En enero de 2023 la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la creación del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda, un proyecto gubernamental que apoyará la compra de inmuebles en Chile. ¿En qué consiste este beneficio? ¿quiénes pueden acceder a esto? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Cómo acceder? ¿Cuándo entrará en vigencia? ¿Qué busca este programa? ¿Cuántas personas se beneficiarán? No te preocupes, en Trovit, el portal global de búsqueda de inmuebles, resolvemos todas tus dudas. 

    El nuevo proyecto gubernamental se configuró bajo la premisa de contrarrestar la crisis habitacional de Chile, esto por las altas tasas de interés que impuso el Banco Central como medida de control de la inflación. La iniciativa, que pronto será promulgada por el Ejecutivo, acercará a muchas familias al acceso a su primera vivienda. 

    La iniciativa será financiada por el Fondo de Garantías Especiales y, según lo aprobado en la Cámara Baja, cubrirá a todas aquellas personas naturales que deseen acceder a un crédito hipotecario para comprar una vivienda. El beneficio estará disponible a partir de marzo de 2023 y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2029,  o hasta 10 años después de que se otorgue el último crédito garantizado bajo el Programa. 

    ¿En qué consiste el beneficio? 

    Históricamente la banca solicita un 20% del total del valor de la vivienda como pie para otorgar un crédito hipotecario que cubra el monto restante para la compra. Ahora, gracias a este nuevo programa, quienes deseen acceder a su primera vivienda podrán hacerlo teniendo en su posesión solo el 10% del pie, puesto que la otra mitad será cubierta por el Estado. Mientras que los bancos podrán proporcionar entre el 80% y 90% del monto de la vivienda, logrando aliviar el peso de reunir el ahorro previo que implica la compra de una vivienda.

    ¿Quiénes pueden tener acceso a esta garantía estatal?

    Según la ley que respalda este nuevo proyecto, los beneficiarios deben contar con tres requisitos para acceder a la garantía estatal: 

    • El crédito solicitado debe ser exclusivamente para el financiamiento de la compra de la primera vivienda. En otras palabras, si la persona ya es poseedora de un inmueble no podrá acceder al beneficio. 
    • El valor de la vivienda no puede superar las 4.500 UF (aproximadamente $159 millones de pesos). 
    • La persona solicitante del crédito no debe haber recibido ningún otro beneficio habitacional del Estado (el Subsidio DS1 o el Subsidio DS49, por ejemplo). 

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